Es muy normal qué tras los accidentes de tráfico, las lesiones sufridas no nos dejen desempeñar nuestra actividad laboral de forma temporal. Emitiendo un parte médico por parte de su Mutua o de su médico de familia que le incapacita de forma temporal volver a su actividad laboral.

La indemnización por las lesiones sufridas y por consiguiente una pérdida temporal de calidad de vida compensa a la persona el impedimento que sufre al no desarrollar de forma habitual su vida diaria.

El daño producido en un accidente de tráfico puede ser moderado, grave y muy grave.

El daño moderado es aquella lesión donde se pierde temporalmente la posibilidad de hacer vida normal. Relevante de sus actividades específicas. El artículo 54 del Baremo define las actividades específicas de desarrollo personal. Señalando que son las relativas al disfrute o placer, a la vida de relación, a la actividad sexual, al ocio y a la práctica de deportes, al desarrollo de una formación y al desempeño de una profesión o trabajo, que tienen por objeto la realización de la persona como individuo y como miembro de la sociedad.

El Baremo de accidentes de tráfico vigente regula de forma expresa la correspondencia con la determinación de los grados de la pérdida de calidad de vida. Concretamente el artículo 138.5 dispone que el impedimento psicofísico para llevar a cabo la actividad laboral o profesional se reconduce a uno de los tres grados precedentes (muy grave, grave o moderado). Esto quiere decir que, los días en que un lesionado se encuentre en situación de baja laboral son constitutivos, por lo menos, de un Perjuicio Personal Moderado por la pérdida de calidad de vida que tal situación comporta. Y deberán ser indemnizados según lo establecido en la Tabla 3.B. en una cuantía de 52 euros por día.

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