La ley de la Segunda Oportunidad, apareció en 2015 (Ley 25/2015) para dar una segunda oportunidad a todos aquellos autónomos o particulares que habían contraído una deuda y no podían hacer frente a los pagos. Hasta ahora, solo las empresas podían declararse en bancarrota.

Con esta ley, las personas físicas que se encuentran en una situación de quiebra económica y que no pueden hacer frente a sus deudas, pueden acordar un pago acorde a sus posibilidades.

En los últimos años son muchas las personas que se han visto en situación de quiebra debido a la crisis económica y la tendencia a pagar con tarjeta de crédito.

Este intento de acuerdo se conoce como acuerdo extrajudicial de pago de la deuda. Si este acuerdo no puede realizarse, se puede solicitar el BEPI (Beneficio de la Exoneración del Pasivo) que no es otra cosa que la cancelación total de las deudas.

¿Qué beneficios puedes obtener con la Ley de la Segunda Oportunidad?

  • Desaparecer de los listado de morosidad.
  • Pedir financiación y obtener tarjetas de crédito.
  • Y en definitiva, empezar una nueva vida.

¿Cuales son los requisitos para acogerse a la Ley?

Los requisitos que se deben cumplir para iniciar el proceso legal son los siguientes:

  • Demostrar que no se tiene patrimonio para hacer frente a la deuda.
  • No superar los cinco millones de euros en la obligación total de la deuda.
  • La buena fe del deudor.

* La buena fe son una serie de requisitos que se han de cumplir para que en el juez considere:

  • Haber intentado un acuerdo extrajudicial con los acreedores.
  • No haber acudido a la Ley de Segunda oportunidad en los últimos 10 años.
  • No tener condenas por delitos contra falsedad documental, patrimonial, hacienda pública, derecho de los trabajadores o seguridad social.
  • No se debe haber rechazado una oferta de empleo adecuada para las capacidades del deudor en los últimos 4 años.

Para acogerse a la Ley de la Segunda oportunidad, no se debe tener bienes y activos, por lo que se deberán liquidar aquellos que no sean imprescindibles para el desarrollo de la actividad profesional, por ejemplo vehículos, locales comerciales o maquinaria de la actividad que se realiza.

Una vez vendidos los bienes del deudor, desde Tria Advocats procederemos a solicitar la cancelación de las deudas en el juzgado.

¿Cuál es el procedimiento?

El  primer paso es llegar a un acuerdo extrajudicial que consiste en una negociación con los acreedores para llegar a un acuerdo en las condiciones del pago de la deudas.

Un Juez es el encargado de tutelar dicho acuerdo, habiendo la posibilidad de que un mediador concursal participe en este proceso.

Este mediador se asigna mediante notario a través de la persona que solicitó la Ley.

Por el contrario, si el deudor es un empresario, el notario será asignado por el Registro Mercantil.

Si pasado este tiempo no se consigue llegar a ningún acuerdo, daríamos comienzo a la fase del concurso consecutivo.  En esta fase, es el juez el que puede eximir del 100% de la deuda.

Durante este acuerdo, se propondrá un plan de pagos del deudor hacia los acreedores. Este proceso de negociación podrá durar como máximo dos meses.

¿Qué deudas quedan excluidas de la Ley de Segunda Oportunidad?

Quedan excluidas de la Ley las deudas contraídas con la Seguridad Social y Hacienda, así como las deudas contraídas «a posteriori».

Durante los siguientes cinco años, el deudor no tendrá que pagar la deuda. Se da este tiempo para revisar el caso, si los acreedores lo solicitan porque consideran que el deudor no ha obrado de buena fe.

En Tria advocats somos especialistas en derecho concursal y tenemos una elevada tasa de éxito en todos los casos defendidos. Te ayudamos a reducir tus cargas financieras y a volver a respirar de nuevo.