El Real Decreto Legislativo 1/2020, de 5 de mayo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Concursal, en lo referente a la segunda oportunidad de las personas físicas, se configura como un medio que permite rehabilitar a emprendedores y familias al objeto de renacer económicamente, permitir realizar nuevos proyectos y, con ello, contribuir al futuro de la sociedad.
Requisitos para acogerse a esta ley:
- Tener un patrimonio con valor inferior a las deudas, puesto que tienes que declararte insolvente y demostrar que no dispones del dinero necesario para cumplir con todas las deudas.
- Que el débito no supere los 5 millones de euros.
- Haber actuado de buena fe, es decir, tener en todo momento la voluntad de pagar la máxima cantidad posible de la deuda y no esconder datos relevantes sobre tu solvencia.
- No haber sido beneficiado con la Ley de Segunda oportunidad en los 10 años anteriores.
- No haber sido condenado penalmente por delitos contra el patrimonio, el orden socioeconómico, la hacienda pública y la Seguridad Social. Así como delitos de falsedad documental y contra los derechos de los trabajadores.
- Debes no haber rechazado una oferta de empleo adecuada a tus capacidades dentro de los 4 años anteriores.
Ley de Segunda Oportunidad y PARTICULARES:
En el supuesto de trabajador por cuenta ajena o funcionario el empleador no interviene sino que será el administrador concursal quien determinará la cantidad de que puedas disponer para los gastos necesarios.
Ley de Segunda Oportunidad y AUTÓNOMOS:
La principal ventaja es que podrás seguir manteniendo tu actividad, incluyendo las deudas con Hacienda y la Seguridad Social en el plan de pagos a 5 años, en este caso las deudas que no se puedan pagar durante esos 5 años pueden ser canceladas.
Reclamaciones judiciales de los acreedores:
Las demandas en reclamación de cantidad que puedan realizar los acreedores mientras se está tramitando el procedimiento de la ley de segunda oportunidad serian suspendidos debiendo pasar por la resolución final del concurso.
PROCEDIMIENTO de la Ley de Segunda Oportunidad:
En primer lugar, debe intentarse el ACUERDO EXTRAJUDICIAL DE PAGOS que consiste en redactar el escrito con toda la documentación relativa a ingresos y gastos así como el listado de acreedores. Presentarlo en la Notaria que asignará el mediador concursal, que negociará con los acreedores la quita/espera de las deudas. Finalmente, si hay acuerdo se cancela el resto de la deuda y, si no hay acuerdo, vamos al CONCURSO DE ACREEDORES que se tramitará ante el Juzgado competente, al objeto de obtener el beneficio de exclusión del pasivo insatisfecho (BEPI)