Si no existe otro pacto establecido, en las capitulaciones matrimoniales, el régimen matrimonial por defecto en Cataluña es el de separación de bienes. Este régimen económico matrimonial implica en que cada cónyuge a título personal, tiene el usufructo, la propiedad, la libertad de disponer y de administrar todos sus bienes, con determinadas excepciones, en que pueden existir limitaciones. Por ello, todos los bienes que obtenga uno de los cónyuges de forma individual antes o durante la vigencia del matrimonio, seguirán siendo de él o ella y no de los dos.
En caso de divorcio como no existe patrimonio en común y, por ello, es más sencillo acordar la liquidación de los bienes que hayan comprado en común según el porcentaje que se pacte. El problema surge en el momento del divorcio pues la parte con menos poder adquisitivo como causa de haber dejado su carrera profesional para dedicarse al cuidado de los hijos podría verse claramente perjudicada. Esta situación puede resolverse mediante la compensación por el trabajo para la casa del art.232-5 del Código Civil de Cataluña.
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