Los conceptos nulidad, separación y divorcio, mantienen elementos en común pero también tienen aspectos muy diferenciados. Una de las diferencias más destacadas es por la forma de celebración del matrimonio, que puede celebrarse de forma religiosa o de forma civil.

En el caso del matrimonio religioso, no puedes llevar a cabo otro matrimonio de forma religiosa, aunque te divorcies o separes a no ser que el tribunal eclesiástico resuelva la nulidad del mismo. También la sentencia de nulidad puede decretar un matrimonio civil si se dan los requisitos legales para ello. La nulidad implica que el matrimonio no haya existido ni exista, aunque sí que permanecerán los efectos jurídicos que estos hayan producido durante su vigencia (como por ejemplo la filiación) Tanto en una forma como en la otra de matrimonio, las causas para conllevar a la nulidad tienen que ser anteriores a la celebración del mismo.

Diferencias entre separación y divorcio

También existen diferencias entre separación y divorcio en el matrimonio civil, en el primero el matrimonio sólo queda en suspensión, y en el segundo sí que se disuelve definitivamente el vínculo matrimonial. En principio, es más conveniente el divorcio pues ya no hace falta entablar ningún otro procedimiento y siempre existe la posibilidad de reanudar la relación y restablecer la unión matrimonial.

La disolución del vínculo matrimonial implica que se pueda llevar a cabo otro matrimonio. El divorcio acaba con algunas las obligaciones conyugales, por ejemplo, deja de existir el deber de guardarse fidelidad, el de la presunción de paternidad y el de convivir. Una novedad derivada de la publicación de la Ley 15/2005, de 8 de julio, por la que se modificó el Código Civil y la Ley de Enjuiciamiento Civil, es que puedes acceder al divorcio directamente si han transcurrido tres meses o más desde la celebración del matrimonio.

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