El Legislador estatal ha impulsado la reforma del sistema de protección de la infancia y la adolescencia con la aprobación de la Ley Orgánica 8/2015, de 22 de julio y la Ley 26/2015, de 28 de julio, de modificación del sistema de protección de la infancia y de la adolescencia.
El objeto de estas reformas es la mejor protección jurídica de la infancia y la adolescencia que quedó obsoleta en la anterior Ley Orgánica de 1996. Los puntos más importantes donde incide la reforma hacen referencia (1) en concretar y establecer que debe entenderse por «interés superior del menor» concepto jurídico indeterminado que era utilizado de forma indiscriminada sin un criterio claro de su contenido; (2) se establecen «los deberes de los menores» al ser considerados, como no podía ser de otra manera como ciudadanos con sus deberes y derechos correspondientes; (3) como consecuencia de ser considerado un ciudadano le corresponde el derecho a ser escuchado; (4) reformas de las instituciones de protección a la infancia y la adolescencia; (5) reformas en materia de adopción; y finalmente, (6) la adopción de medidas en materia de violencia contra los menores.
Este último punto, la violencia contra los menores, entendida en sentido amplio tanto física como psíquica da respuesta a una problemática, por desgracia real y demasiado cotidiana. Felizmente el legislador no ha optado por la solución fácil y populista de aumentar las eventuales penas a los maltratadores pues los medios de comunicación nos alarman con nuevos casos de abusos a menores en que la represión punitiva no pone freno. En los casos de violencia contra los menores y en muchos otros ámbitos, buscar una solución al problema una vez que la víctima ha sufrido la agresión puede satisfacer parcialmente por el castigo penal a que sea condenado el autor de los hechos, en general años de prisión . Sin embargo, la víctima, el menor agredido, nunca se verá totalmente resarcido de su sufrimiento y probablemente arrastrará durante toda su vida las secuelas de la agresión que sufrió.
Así pues, celebro la iniciativa legislativa, no todo deben ser criticas a nuestros políticos, de crear un Registro Central de Delincuentes Sexuales, para inscribir la identidad y el perfil genético de ADN de las personas condenadas con sentencia firme (que no sospechosas) por delitos contra la libertad e indemnidad sexual, tráfico de personas o explotación de menores.
Hay que decir que la información no será pública de forma que sólo podrá ser consultado el registro por parte de los Jueces, la Fiscalía y la Policía Judicial en sus tareas de investigación y prevención de este tipo de delitos. Creo que con esta limitación se salvaguarda de forma razonable la intimidad de las personas inscritas al tiempo que se permite hacer un uso marcadamente preventivo.
Las personas que deseen trabajar con menores, como podrían ser entrenadores de deportes de menores, monitores de colonias, etc. tendrán la obligación de presentar un certificado negativo de su inscripción en el registro para poder optar al puesto de trabajo. Esta medida intenta poner remedio antes de la producción del daño al vetar y identificar a potenciales delincuentes en que su objetivo es un colectivo muy vulnerable.
Este requisito es meramente administrativo, provocará la renuncia de determinadas personas que querían trabajar con contacto con menores y que, en el caso de producirse la comisión del delito, facilitará la identificación y condena de su autor.
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