Retroactividad cláusula suelo
Hace apenas unos días, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) nos sorprendía con una sentencia que se escapaba de las previsiones esperadas declarando la retroactividad de los efectos de la nulidad de la cláusula suelo, contraponiéndose así a la jurisprudencia española fijada desde la Sentencia del Tribunal Supremo de 9 de mayo de 2013 que limitó los efectos la nulidad a la fecha de la sentencia, en base al posible peligro macroeconómico que comportaría una aplicación desde la formalización del contrato de préstamo hipotecario.
La decisión del Tribunal Supremo había sido criticada por los colectivos de consumidores y usuarios, puesto que dicha resolución se había dictado, evidentemente, influenciada por la presión de los mercados y no aplicando nuestra norma legal. Asimismo, no resultaba un valor adecuado tener en cuenta una variable hipotética de “peligro macroeconómico”, en vez de la realidad económica de nuestro país.
Para beneficio de los consumidores (y para desgracia de los bancos), e incluso tomándose como un premio de lotería anticipada, dadas las fechas en las que se dictó la sentencia, el TJUE se desmarcó de esta línea jurisprudencial, siendo más afín al informe que emitió la Comisión Europea el 13 de julio de 2015, considerando que la sentencia de nuestro Tribunal Supremo ofrece una protección incompleta e insuficiente de los derechos de los consumidores, contraponiéndose a la Directiva Europea 93/13. En consecuencia, la cláusula declarada como abusiva nunca ha existido, por lo que no puede tener NINGÚN efecto en el consumidor, debiéndose restablecer la situación de hecho y de derecho del consumidor. De acuerdo con el TJUE, los artículos valorados para determinar el fallo son normas imperativas, donde se afecta al interés público que es la protección de los consumidores, por lo que la función del juez nacional es únicamente NO APLICAR la cláusula abusiva sin estar facultado para modificar el contenido de la misma.
La sentencia del TJUE no sólo es acorde con el derecho de la Unión Europea, sino también con nuestro derecho interno español. Nuestra legislación nacional ya reconoce un sólo efecto para la nulidad de pleno derecho de cláusulas, su inexistencia; pero también el Real Decreto Legislativo de 16 de noviembre de 2007 por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias reconoce el mismo efecto a la nulidad. Se trata de normas imperativas, que las partes no pueden disponer en contra de ellas aun en un contrato válido, y ello lo es debido a la desigualdad existente en este tipo de contrataciones donde el consumidor se halla, evidentemente, en una situación de inferioridad por el que incluso el art. 51.1 de la Constitución Española impone a los poderes públicos el deber de velar y protegerlos. En ningún caso la jurisprudencia puede contrariar la ley, norma jurídica en la que se basa un Estado de Derecho, mientras que la jurisprudencia complementa el ordenamiento jurídico y, en todo caso, debe consistir en una mera interpretación o aplicación de la norma.
Cabe añadir que, a raíz de la decisión del TJUE, el Consejo de Ministros a anunciado aprobar un código de buenas prácticas para que las entidades financieras, de modo voluntario, retornen el dinero cobrado indebidamente por las cláusulas suelo, lo cual está siendo criticado por los colectivos de consumidores que prevén nuevos engaños y fraudes por parte del sector financiero, teniendo este tipo de medidas que se han aplicado con anterioridad efectos míseros. Pero, ¿todas las cláusulas suelo son abusivas?
Abusividad de la cláusula suelo.
No toda cláusula suelo es abusiva, para que pueda declararse la abusividad, nuestro Tribunal Supremo exige que estemos ante una cláusula que no cumpla con los requisitos de transparencia establecidos en la normativa. En este sentido, la ley diferencia entre la transparencia formal, que requiere de redacción concreta, clara y sencilla, que además debe ser accesible y legible; y material, donde es necesario que se comprenda la verdadera importancia de la cláusula por parte del consumidor o usuario.
Así pues, podemos indicar que no cumplen con estos requisitos y que deben considerarse abusivas las siguientes cláusulas:
1. Cláusula suelo integrada en un mismo apartado del contrato junto con otras cuestiones relativas al tipo de interés a aplicar, distorsionando su verdadero alcance e importancia.
2. Cláusula suelo a la que se da poca importancia, desconociendo el consumidor o usuario las consecuencias que comportará esta condición en el contrato.
3. Desproporción patente entre el límite superior y el inferior. Además, hay que tener en cuenta que no únicamente las cláusulas suelo son abusivas.
Otras cláusulas abusivas.
La cláusula suelo no se halla sola en la calificación de abusividad, siendo otras muchas las que pueden ser excluidas en la aplicación del préstamo hipotecario y que beneficiarían así al consumidor. Tal es el caso de las más conocidas, la cláusula del vencimiento anticipado de menos de tres mensualidades de pago o del interés de demora superior al triple del interés legal del dinero; también debemos añadir los redondeos del tipo de interés, así como la cláusula de gastos del préstamo hipotecario que el Tribunal Supremo consideró
abusivos en su Sentencia 705/2015. El tipo de gastos a los que la resolución hace referencia podemos
sintetizarlos de la siguiente manera:
La atribución al consumidor del pago de los tributos en los que la ley disponga que el sujeto pasivo es el empresario o profesional.
La imposición al consumidor del pago de los gastos de documentación, notarios y de carácter registral.
Los derivados del incumplimiento, por parte del consumidor, de la obligación de pago.
Obligación de pago por parte del consumidor de los errores administrativos o de gestión que no le
sean imputables.
Los gastos procesales que se atribuyan al consumidor, puesto que estos dependen del criterio del
vencimiento.
Panorama actual español.
El Tribunal Supremo ha anunciado que emitirá una resolución en la que integre la sentencia del TJUE, para que los juzgados de instancias inferiores empiecen a adecuar sus fallos, por lo que, en la actualidad, el panorama jurisprudencial es proclive a un mayor beneficio por parte de los derechos de los consumidores, siendo ahora el momento más idóneo para buscar asesoramiento jurídico con un Abogado y hacer valer sus derechos frente a las entidades financieras con las que se tenga contratado el préstamo hipotecario.
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